A quién puede brindar cobertura

 

 

Por ser empleado elegible, puede brindar cobertura a:

  • Usted.
  • Los cónyuges/parejas de hecho serán elegibles para recibir la cobertura médica que otorgue el Plan si no son elegibles para recibir cobertura médica grupal que patrocine su empleador. Este requisito no se exige para la cobertura dental ni la oftalmológica.
    Excepciones: parejas en las que ambos trabajen en la empresa y las personas desempleadas, autónomas, empleadas pero que su empleador no les ofrezca cobertura, que solo tengan COBRA o que tengan cobertura de Medicaid, Medicare o TRICARE.
  • Sus hijos, incluidos hijos naturales, hijastros, hijos en cuidado de crianza, hijos en adopción legal tras adopción o colocación para adopción, menores para los cuales un tribunal lo haya designado tutor e hijos de su pareja de hecho. Los menores elegibles pueden tener cobertura hasta el final del mes en el cual cumplan 26 años.
  • NOTA: Sus propios hijos y los hijos de su pareja no tienen la obligación de ser estudiantes a tiempo completo, vivir con usted o ser dependientes fiscales de usted.

Usted

Usted es elegible para la cobertura del Plan de Beneficios de Disney Signature (“el Plan”) si es empleado activo a tiempo completo (incluidos empleados suplementarios para proyectos) con un horario regular de trabajo de 30 o más horas a la semana y no se encuentra cubierto por un convenio colectivo de trabajo el primer día del Año del Plan.

La elegibilidad para el Plan para empleados activos que trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial con un horario regular de trabajo de 30 o más horas a la semana y se encuentran cubiertos por un convenio colectivo de trabajo el primer día del Año del Plan se basa en las estipulaciones del convenio colectivo de trabajo. Usted no es elegible para participar en el Plan si la Empresa no lo ha clasificado como empleado, más allá de toda determinación posterior en contrario por parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) o cualquier fallo u organismo gubernamental.

Es posible que deba trabajar una determinada cantidad de días antes de pasar a ser elegible para estos beneficios (el “período de espera”), según su situación laboral o el lugar donde trabaje.

Si vive en Hawái, de conformidad con las leyes de Hawái usted es elegible para la cobertura si tiene un horario regular de trabajo de 20 o más horas a la semana durante cuatro semanas consecutivas. Los empleados activos que trabajan a tiempo parcial o temporales/recurrentes no son elegibles por lo general para la cobertura. Los “empleados activos que trabajan a tiempo parcial” son empleados de la Empresa con un horario regular de trabajo de menos de 30 horas a la semana. Es posible que el horario de trabajo de algún empleado activo que trabaje a tiempo parcial sea en ocasiones de más de 30 horas en alguna semana, pero en ninguna circunstancia el empleado tendrá un horario de trabajo real (incluidas las horas pagadas por períodos específicos de licencia aprobada) que promedie 30 o más horas a la semana durante un período de 52 semanas. Los “empleados activos temporales” son empleados de la Empresa que tienen un horario de trabajo temporal equivalente a 30 semanas o menos en un período de 52 semanas, cualquiera sea la cantidad de horas que trabajen por semana. Los “empleados activos recurrentes” son empleados que tienen un horario de trabajo recurrente, intermitente o estacional de menos de 30 horas a la semana. Es posible que el horario de trabajo de algún empleado activo recurrente sea en ocasiones de más de 30 horas en alguna semana, pero en ninguna circunstancia el empleado tendrá un horario de trabajo real (incluidas las horas pagadas por períodos específicos de licencia aprobada) que promedie 30 o más horas a la semana durante un período de 52 semanas.

Los empleados que estén participando en un programa para estudiantes (Programa Universitario o Programa de Pasantía) de más de seis semanas de duración, ya sea que estén al principio del programa inicial o en un programa posterior correlativo, son elegibles para la cobertura de conformidad con la Ley de Atención Asequible (ACA, por sus siglas en inglés) siempre y cuando cumplan con los requisitos durante la evaluación apropiada de dicha ley. Usted no es elegible para participar en el Plan si la Empresa no lo ha clasificado como empleado, más allá de toda determinación posterior en contrario por parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) o cualquier fallo u organismo gubernamental.
Es posible que deba trabajar una determinada cantidad de días antes de pasar a ser elegible para estos beneficios (el “período de espera”), según su situación laboral o el lugar donde trabaje. A partir del 1.º de enero de 2027, el período de espera de los empleados que estén fuera de California y Hawái será de 90 días.

Cónyuge o pareja de hecho

Su cónyuge/pareja de hecho elegible es una persona con la que usted está casado(a) conforme a la ley (a menos que estén separados y la separación se encuentre establecida por sentencia judicial), incluidos matrimonios del mismo sexo y uniones de hecho donde lo permitan las leyes. Las personas que estén en uniones civiles del mismo sexo no son elegibles para recibir cobertura mediante el Plan como cónyuges legales, pero es posible que sean elegibles para recibir cobertura como parejas de hecho.

Para la cobertura que entra en vigencia el 1.º de enero de 2027, los cónyuges/parejas de hecho serán elegibles para recibir la cobertura médica que otorgue el Plan si cumplen con los criterios de elegibilidad indicados más abajo y no son elegibles para recibir cobertura médica grupal que patrocine su empleador. Excepciones: parejas en las que ambos trabajen en la empresa y las personas desempleadas, autónomas, empleadas pero que su empleador no les ofrezca cobertura, que solo tengan COBRA o que tengan cobertura de Medicaid, Medicare o TRICARE.

La pareja de hecho del sexo opuesto o del mismo sexo debe:

  • tener al menos 18 años y competencia para firmar un contrato;
  • haber estado en una relación seria con usted durante los últimos 12 meses, con la intención de ambos de que la relación sea permanente (el período mínimo de 12 meses queda anulado si se reconoce que el empleado y su pareja de hecho son una pareja registrada en unión civil o tienen un estado legal similar conforme a las leyes federales o estatales aplicables);
  • vivir con usted en una residencia común;
  • no tener relación de sangre ni estar casado(a) con usted;
  • no ser empleado(a) de la Empresa elegible para recibir cobertura médica patrocinada por la Empresa;
  • no estar casado(a) con otra persona ni estar en otra relación doméstica, unión civil o relación similar con otra persona; y
  • tener interdependencia financiera con usted y que tanto usted como su pareja sean responsables por los gastos y las obligaciones financieras del otro.

El empleado que designe a la pareja de hecho debe:

  • tener al menos 18 años;
  • no estar casado(a) con otra persona ni estar en otra relación doméstica, unión civil o relación similar con otra persona; y
  • confirmar que su pareja de hecho cumple con todas las reglas de elegibilidad para parejas de hecho.

Tenga en cuenta que usted paga impuestos sobre los ingresos imputados (de conformidad con los reglamentos estatales) por la atención médica, dental y oftalmológica, por la cuenta de gastos flexibles para cuidado diurno de dependiente, por el beneficio de cuidado temporal o por cierta cobertura de seguro de vida, y por la cobertura para su pareja de hecho y sus hijos, conforme lo exige el IRS. Si tanto usted como su pareja de hecho son empleados de Disney, quizá deseen inscribirse por separado.

Menores

Los menores que pueden tener cobertura hasta el final del mes en el que cumplan 26 años son sus:

  • hijos naturales;
  • hijastros;
  • hijos en cuidado de crianza;
  • hijos en adopción legal tras adopción o colocación para adopción;
  • menores para los cuales un tribunal lo haya designado tutor;
  • hijos de su pareja de hecho;
  • hijos discapacitados si cumplen con los siguientes criterios:
    • quedaron discapacitados al final del mes en el que cumplieron 26 años o antes;
    • eran elegibles para recibir cobertura médica patrocinada por la Empresa, y se inscribieron en dicha cobertura, antes del final del mes en el que cumplieron 26 años;
    • son incapaces de valerse por sí mismos debido a una discapacidad mental o física; y
    • dependen de usted en el aspecto financiero.

Verificación de dependientes

Es responsabilidad de usted proporcionar información exacta, completa y actualizada sobre el dependiente cuya elegibilidad desee que se evalúe. Con regularidad, Disney audita las inscripciones al plan para verificar que solo los dependientes elegibles tengan cobertura. Disney se reserva el derecho de solicitar documentación de cualquier dependiente cubierto. Si usted no puede proporcionar la documentación solicitada, su dependiente dejará de tener cobertura. Ejemplos de documentación que podrían solicitarle:

  • acta de matrimonio
  • declaración de impuestos federales o estatales
  • acta de nacimiento o adopción
  • resumen bancario de cuenta conjunta o documento de seguro
  • documento de hipoteca o alquiler conjuntos

Próxima verificación de dependientes de 2027

A principios de 2027, se llevará a cabo una verificación de dependientes para confirmar la elegibilidad de todos los dependientes reinscritos (no incluye a los recién agregados). Si reinscribió dependientes en su cobertura para 2027, se comunicarán con usted por correo electrónico cuando llegue el momento de cargar la documentación que demuestre la elegibilidad de cada dependiente que reinscriba en la cobertura médica, dental u oftalmológica. Si usted no cumple con el plazo o no puede presentar la documentación, sus dependientes dejarán de tener cobertura.

Documentación obligatoria:

Elegibilidad Documentos obligatorios

Cónyuge

Su cónyuge legal

(Los cónyuges con separación o divorcio establecido por sentencia judicial no son elegibles para recibir cobertura)

Pareja de hecho

El matrimonio de hecho debe haberse establecido en un estado que reconozca la relación.

En la actualidad lo permiten: CO, IA, KS, MT, RI, TX, DC.
Amparado por derechos adquiridos (si se estableció antes de): SC (25/JUL/19), AL (17), PA (05), OK (98), GA (97), ID (96), OH (91).

Acta de matrimonio
Una copia de su acta de matrimonio (registrada en el estado/condado).

En el caso de los matrimonios de hecho, una copia de su acta de matrimonio informal o una declaración jurada de derecho consuetudinario recién completada (declaración jurada disponible a pedido).

Y

Resumen financiero conjunto
Una copia de UN (1) resumen financiero conjunto con fecha de menos de 90 días antes de su presentación. Los documentos tales como contratos de alquiler, contratos de arrendamiento y registros de vehículo deben tener fecha de los últimos 12 meses.

Estos son algunos ejemplos de documentos financieros conjuntos que se aceptan:

  • Facturas de servicios
  • Resumen bancario o de tarjeta de crédito
  • Resumen de hipoteca o contrato de arrendamiento actual
  • Seguro de automóvil, de hogar o para inquilinos
  • Registro de vehículo válido
  • Declaración de impuestos federales (formulario 1040) o declaración de impuestos estatales de la presentación más reciente donde aparezca la condición de declaración conjunta.

Si no tienen documentos conjuntos, se aceptarán documentos individuales del empleado (o integrante del elenco) y de su cónyuge en los que se indique la misma residencia durante el mismo período.

Nota: Puede tachar la información financiera, la información de la cuenta y los primeros cinco dígitos del número del Seguro Social de todos los resúmenes financieros conjuntos.

Pareja de hecho

Su pareja de hecho elegible sin vínculo familiar

Una declaración jurada de pareja de hecho recién completada, que puede encontrar en la sección “Forms & Affidavits” (Formularios y declaraciones juradas) del Panel o su acta de matrimonio de hecho emitida por el estado.

Y

Una copia de UN (1) resumen financiero conjunto con fecha de menos de 90 días antes de su presentación. Los documentos tales como contratos de alquiler, contratos de arrendamiento y registros de vehículo deben tener fecha de los últimos 12 meses.

Estos son algunos ejemplos de documentos financieros conjuntos que se aceptan:

  • Facturas de servicios
  • Resumen bancario o de tarjeta de crédito
  • Resumen de hipoteca o contrato de arrendamiento actual
  • Seguro de automóvil, de hogar o para inquilinos
  • Registro de vehículo válido
  • Declaración de impuestos federales (formulario 1040) de cada uno de ustedes de la presentación más reciente donde aparezca el mismo domicilio.

Si no tienen documentos conjuntos, se aceptarán documentos individuales del empleado y de su pareja de hecho en los que se indique la misma residencia durante el mismo período.

Nota: Puede tachar la información financiera, la información de la cuenta y los primeros cinco dígitos del número del Seguro Social de todos los resúmenes financieros conjuntos.

Hijo natural o en adopción legal

Acta de nacimiento emitida por el estado o el condado, donde aparezca el nombre del empleado (o integrante del elenco) o una sentencia judicial firmada.

Si en el acta de nacimiento aparece un nombre legal anterior, presente documentación del cambio de nombre (p. ej., acta de matrimonio).

Hijastro

Acta de nacimiento emitida por el estado o el condado, donde aparezcan los nombres de los padres (uno de los cuales debe ser su cónyuge); Y

Una copia de su acta de matrimonio (registrada en el estado/condado); Y

Una copia de UN (1) resumen financiero conjunto con fecha de menos de 90 días antes de su presentación y dirigido a ambas partes. Los documentos tales como contratos de alquiler, contratos de arrendamiento y registros de vehículo deben tener fecha de los últimos 12 meses.

Estos son algunos ejemplos de resúmenes financieros conjuntos que se aceptan:

  • Facturas de servicios
  • Resumen bancario o de tarjeta de crédito
  • Resumen de hipoteca o contrato de arrendamiento actual
  • Seguro de automóvil, de hogar o para inquilinos
  • Registro válido de vehículo
  • Declaración de impuestos federales (formulario 1040) de la presentación más reciente donde aparezca la condición de declaración conjunta

Si no tienen documentos conjuntos, se aceptarán documentos individuales del empleado (o integrante del elenco) y de su cónyuge en los que se indique la misma residencia durante el mismo período.

Hijo de su pareja de hecho

Atención: No es necesario que su pareja de hecho esté inscrita en la cobertura.

Acta de nacimiento emitida por el estado o el condado, donde aparezcan los nombres de los padres (uno de los cuales debe ser su pareja de hecho); Y

Una declaración jurada de pareja de hecho recién completada (o su acta de matrimonio de hecho emitida por el estado); Y

Una copia de UN (1) resumen financiero conjunto con fecha de menos de 90 días antes de su presentación y dirigido a ambas partes. Los documentos tales como contratos de alquiler, contratos de arrendamiento y registros de vehículo deben tener fecha de los últimos 12 meses.

Estos son algunos ejemplos de resúmenes financieros conjuntos que se aceptan:

  • Facturas de servicios
  • Resumen bancario o de tarjeta de crédito
  • Resumen de hipoteca o contrato de arrendamiento actual
  • Seguro de automóvil, de hogar o para inquilinos
  • Registro válido de vehículo
  • Declaración de impuestos federales (formulario 1040) de cada uno de ustedes de la presentación más reciente en la que aparezca el mismo domicilio

Si no tienen documentos conjuntos, se aceptarán documentos individuales del empleado (o integrante del elenco) y de su pareja de hecho en los que se indique la misma residencia durante el mismo período.

Menor para el cual un tribunal lo haya designado tutor

Una sentencia judicial firmada

Hijo en cuidado de crianza

Carta firmada del agente de servicio social que confirme que el menor se ha dejado bajo su cuidado; Y

Una copia de la declaración de impuestos federales (formulario 1040, solo la página 1) del ejercicio tributario más reciente, donde se mencione al menor como dependiente fiscal.

Menor por el cual se haya emitido una Orden Calificada de Manutención Médica Infantil (QMCSO, por sus siglas en inglés) a su nombre

Una sentencia judicial firmada

Obtenga más información sobre la inscripción anual de beneficios.